martes, 29 de marzo de 2011

¿Junta o Consejo?

¿Será competencia de la Junta General o del Consejo de Adminsitración? ¿Cuántas veces nos hechos hecho esa pregunta? Hay competencias que tenemos grabadas a fuego que son de un órgano o de otro, pero existen otras que aún nos hacen dudar. Pues bien, igual que el frotar se va a acabar también se va a acabar el dudar en dichas competencias. 


Si no conseguimos aprendérnoslas de memoria por lo menos poder consultarlas con la misma rapidez que podemos buscar quien es Alexei Kurkovski.

Competencias de la Junta General:
1.      La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
2.      El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
3.      La modificación de los estatutos sociales.
4.      El aumento y la reducción del capital social.
5.      La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.
6.      La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.
7.      La disolución de la sociedad.
8.      La aprobación del balance final de liquidación.
9.      Las adquisiciones de bienes a título oneroso realizados por la sociedad dentro de los 2 primeros años a partir de su constitución si su importe excede de la décima parte del Capital Social.
10.  Crear acciones privilegiadas
11.  Autorizar la adquisición de acciones propias o las de la sociedad dominante por la filial.
12.  Autorizar a los administradores para aumentar el capital sin previa consulta a la propia junta.
13.  Emitir Obligaciones y determinar las condiciones de la emisión, así como las bases y las modalidades de su conversión.
14.  Acordar la supresión total o parcial del derecho de suscripción /asunción preferente.
15.  Acordar el ejercicio por la sociedad de la acción de responsabilidad contra los administradores, liquidadores o auditores así como transigir o renunciar al ejercicio de esa acción, salvo los derechos de la minoría.
16.  Acordar la distribución de dividendos a cuenta.
17.  Prorrogar la vida de la sociedad.
18.  Revocar los poderes a los liquidadores
19.  Aprobar el balance final de liquidación.
20.  Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.

Para aquellos blog-lectores que sean del mundillo, espero que este artículo os sea de ayuda.  Para aquellos otros ajenos al mundo del derecho, el saber no ocupa lugar.

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