martes, 29 de marzo de 2011

¿Junta o Consejo?

¿Será competencia de la Junta General o del Consejo de Adminsitración? ¿Cuántas veces nos hechos hecho esa pregunta? Hay competencias que tenemos grabadas a fuego que son de un órgano o de otro, pero existen otras que aún nos hacen dudar. Pues bien, igual que el frotar se va a acabar también se va a acabar el dudar en dichas competencias. 


Si no conseguimos aprendérnoslas de memoria por lo menos poder consultarlas con la misma rapidez que podemos buscar quien es Alexei Kurkovski.

Competencias de la Junta General:
1.      La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
2.      El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
3.      La modificación de los estatutos sociales.
4.      El aumento y la reducción del capital social.
5.      La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.
6.      La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.
7.      La disolución de la sociedad.
8.      La aprobación del balance final de liquidación.
9.      Las adquisiciones de bienes a título oneroso realizados por la sociedad dentro de los 2 primeros años a partir de su constitución si su importe excede de la décima parte del Capital Social.
10.  Crear acciones privilegiadas
11.  Autorizar la adquisición de acciones propias o las de la sociedad dominante por la filial.
12.  Autorizar a los administradores para aumentar el capital sin previa consulta a la propia junta.
13.  Emitir Obligaciones y determinar las condiciones de la emisión, así como las bases y las modalidades de su conversión.
14.  Acordar la supresión total o parcial del derecho de suscripción /asunción preferente.
15.  Acordar el ejercicio por la sociedad de la acción de responsabilidad contra los administradores, liquidadores o auditores así como transigir o renunciar al ejercicio de esa acción, salvo los derechos de la minoría.
16.  Acordar la distribución de dividendos a cuenta.
17.  Prorrogar la vida de la sociedad.
18.  Revocar los poderes a los liquidadores
19.  Aprobar el balance final de liquidación.
20.  Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.

Para aquellos blog-lectores que sean del mundillo, espero que este artículo os sea de ayuda.  Para aquellos otros ajenos al mundo del derecho, el saber no ocupa lugar.

martes, 8 de marzo de 2011

Las prisas no son buenas

A partir de ahora, nada de correr en las carreteras pues el límite de velocidad permitido pasa de ser de 120 km / hora a 110 km / hora.
Esta vez esta medida no ha sido motivada por la disminución de los accidentes y las víctimas mortales sino que se mueve por unos intereses bien distintos, una disminución de consumo energético.
La verdad es que es una jugada maestra para engrandecer las arcas del estado, porque seguro que dicha modificación supone un incremento brutal de las multas.



Pero mi pregunta es…  ¿Por qué no se ponen en marcha otras modificaciones a este respecto?
Si quieres que la gente no coja el coche potencia los demás transportes: baja el billete de metro, que últimamente no deja de subir y subir, potencia la utilización de la bicicleta, habilitando carriles en las ciudades para poder circular con comodidad, llegar a acuerdo con renfe para la disminución de los billetes de larga distancia o con las compañías aéreas para hacer más atractivo el transporte aéreo, o como apunta Alonso, (piloto de Ferrari) que se manifiesta en contra de esta medida, cerrar los centros urbanos de las grandes ciudades. 

Hoy es la disminución de velocidad en carretera, mañana ¿que será? ¿horario restringido para ver la televisión, enchufar el ordenador o poner el aire acondicionado?

http://www.ilpglobal.es/

lunes, 7 de marzo de 2011

EL LUJO LLAMA AL LUJO


Tras conseguir los mejores resultados de su historia el grupo Francés LVMH, propietario de marcas como Louis Vuitton, Moët & Chandon o TAG Heuer, ha alcanzado un acuerdo para la adquisición de la italiana Bulgari por un importe de 3.700 millones, lo que supone una prima de casi el 60% del precio de las acciones al cierre de la sesión del viernes. Los títulos de la firma de lujo italiana ya se ha disparado hasta igualar la oferta, con una revalorización en la apertura del 61%, hasta los 12,25 euros.


LVMH comprará el 50,4% del capital de la firma italiana en manos de la familia Bulgari y posteriormente lanzará una opa por el capital restante a un precio de 12,25 euros por título. El grupo galo intercambia 16,5 millones de acciones propias nuevas (con un valor de 113 euro cada uno) por los 152,5 millones de títulos de su rival italiano. Con este intercambio, LVMH valora los títulos de Bulgari en 12,25 euros, frente a la cotización de 7,59 euros con que cerró el pasado viernes.

Las ventas de  Bulgari cayeron en 2009 y pese a que se recuperó en 2010, creciendo su facturación hasta un 15% y hasta 1.700 millones,  colocaba a la sociedad en una posición algo crítica y como  manifestaban los analistas, en una posición de absorción. Es por esto que tras esta adquisición LVMH  suma a su catalogo de lujo la relojería y la joyería de lujo de la mano de Bulgari.

Y es que el lujo llama al lujo, y LVMH es un ejemplo de que en se puede capear el temporal  a pesar de los difíciles momentos que se están viviendo.